lunes, 7 de marzo de 2011

Es el momento de declarar el ISLR

El próximo 31 de marzo vence el plazo para que las personas naturales realicen la declaración de Impuesto sobre la Renta (ISLR) por los ingresos percibidos en el período de 2010.

Los contribuyentes que deben efectuar este procedimiento son aquellos que en el ejercicio tuvieron un enriquecimiento neto superior a 1.000 unidades tributarias (65.000 bolívares). Para el cálculo, la unidad tributaria de referencia es 65 bolívares, porque era el valor vigente el pasado año.

Para la declaración del ISLR las personas naturales necesitan el Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado. En caso de que no se tenga debe tramitarse a través de la página web del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (www.seniat.gov.ve). Allí las personas deben registrarse, llenar el formulario y posteriormente ir a una sede del organismo con la documentación solicitada a fin de que les puedan entregar el comprobante con el número.

Procedimiento

Una vez que se posea el RIF se procede a la declaración por la vía electrónica o por medio de la planilla DPN 25 (que se adquieren en las sedes del organismo o en oficinas de Ipostel).

Aunque están permitidos los dos modelos, en 2009 las autoridades tributarias realizaron ajustes en los procesos.

Las personas naturales que deben efectuar la declaración del tributo, pero su pago es cero tienen que realizar dicho procedimiento solamente por la vía electrónica, es decir, no podrán utilizar la planilla.

Aquellos que declaren y deban pagar alguna cantidad al fisco tienen las dos opciones: usar la forma DPN 25 o declarar por Internet.

Una vez que se hayan completado los pasos para la declaración, las personas naturales tienen que acudir a las instituciones financieras a cancelar el tributo. Si la cantidad a erogar es elevada las autoridades permiten efectuar el pago de manera fraccionada.

La cancelación se puede hacer en tres porciones de montos iguales y el Seniat, mediante comunicados, se encarga de notificar las fechas tope para los pagos del impuesto.

Sanciones

Aquellos contribuyentes que realicen la declaración del ISLR después del 31 de marzo serán sancionados con una multa de 5 unidades tributarias (325 bolívares), que puede elevarse a un máximo de 25 unidades tributarias (1.1625 bolívares).

Si no se realiza la declaración, las personas recibirán multas de 10 unidades tributarias (650 bolívares). Las normas permiten que esas multas lleguen hasta 50 unidades tributarias (3.250 bolívares). MAH

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