lunes, 7 de marzo de 2011

Otorgarán subsidios a personas de la tercera edad y discapacitados para adquirir vivienda

Otorgarán subsidios a personas de la tercera edad y discapacitados para adquirir vivienda

La norma, contenida en la disposiciones transitorias del texto, indica que el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (Banavih) será el encargado de otorgar la ayuda a las personas de esta condición especial, quienes actualmente están excluidas por la banca pública y privada para el otorgamiento de créditos hipotecarios.
Para ello el Banavih será el receptor del dinero recabado por concepto de multas que se le impongan a propietarios que incurran en desacatos y desalojen arbitrariamente a los inquilinos. Los desalojos arbitrarios son descritos en el proyecto como “desalojos de hecho”, los que se hagan por cuenta propia obviando los pasos legales. En estos casos, se impone una multa de mil unidades tributarias (75 mil bolívares) a quienes incurran en desalojos arbitrarios.

Expropiación

La Ley para el Control y Regularización de Arrendamientos de Viviendas establece que la expropiación de un inmueble dado en alquiler procederá cuando el propietario incumpla por tercera vez la notificación de la multa y si además es dueño de más de cinco (5) inmuebles, los cuales destine para el alquiler. Solo con estas dos condicionantes, la Dirección Nacional de Inquilinato podrá iniciar un procedimiento para expropiar la vivienda alquilada.

La otra norma, incluida en el proyecto por el cual se podrán expropiar viviendas alquiladas, es aquella que contempla que los dueños de edificios de larga data que (construidos hasta 1987 y que no estén en propiedad horizontal) se nieguen a vender -agotados las etapas para llegar un acuerdo de venta de estos inmuebles a los inquilinos, se procederá a un proceso de expropiación.

En primer lugar, se establece un lapso de 180 días, después de que la Dirección de Inquilinato establezca el precio de la vivienda. Este precio se fijará tomando en cuenta la antigüedad del inmueble (depreciación de la bienhechuría), y el valor del terreno, si éste es municipal u otra titularidad.

Estas normas relativas a la venta de edificios de vieja data y la fijación de precios resume las propuestas que, desde hace al menos siete años, ha venido planteando la Red Metropolitana de Inquilinos, de que se regule el precio del mercado secundario en aquellos edificios donde todos los apartamentos están alquilados desde hace más de 40 años. Esta es una situación que las organizaciones de inquilinos han descrito como “latifundio urbano”, dado que muchos de estos edificios son de un solo dueño.

También han planteado que se les establezca un precio justo “no especulativo”, pues consideran que las edificaciones están depreciadas y muchas fueron levantadas en terrenos del Estado.

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